lunes, 23 de junio de 2014

VISITA EL CANAL DE YOU TUBE ZONA ESCOLAR P038

 
                                     
 
                                      P 038

Reglamento de Tránsito del Estado de México.




El presente reglamento
es de aplicación obligatoria en todos los municipios del Estado.

70% de descuento al realizar el pago de inmediato en terminal electrónica y
50% de descuento pagando tu multa en los primeros 15 días a partir de la fecha de infracción.
 
     Recuerda que ahora solo cuatro causales ameritan corralón.
 
 DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO
 
 
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS i 13282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
 
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
 
Toluca de Lerdo, 1,1.'éx., lunes 29 de abril de 2013
 
Torno CYCV A:202/31001/02No. 80
Número de ejemplares impresos: 400
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
 
SUMARIO: ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE
 
MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO,
 
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimlentos de. la Nación"
 
SECCION CUARTA
 
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
 
 
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLECAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
 
 
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES
 
 
11,1V, XXVIII, XXXVIII Y XLVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO 
 
 
DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY
 
 
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN Pl..;BLICA DEL ESTADO, Y

 



NO TE DEJES SORPRENDER, CONSULTA EL MONTO DE TU INFRACCIÓN AL
01-800-900-3300 Infracción Transparente
 

domingo, 22 de junio de 2014

HACIA UNA COMUNIDAD SEGURA

REUNIÓN CON DIRECTORES ESCOLARES Y DOCENTES

Programa de Valores para una Convivencia Escolar Armónica


ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

Prevención del Delito Cibernético

Acuerdo 717 por el que se emiten los Lineamientos para Formular los Programas de Gestión Escolar

MTRA. MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ LUNA INAUGURA LA BIBLIOTECA DE LA PRIMARIA "OCTAVIO PAZ"

MTRA. MARIA DE LOURDES SÁNCHEZ LUNA SUBDIRECTORA REGIONAL DE EDUCACION BASICA ECATEPEC, COMPARTE EXPERIENCIAS EN LA INAUGURACIÓN DE LA BIBLIOTECA EL RINCON DEL SABER QUE PERTENECE A LA ESCUELA PRIMARIA OFICIAL "OCTAVIO PAZ" EN LA ZONA P 038 DE ECATEPEC DE MORELOS.

domingo, 8 de junio de 2014

INAUGURACIÓN DE LA BIBLIOTECA EN LA PRIMARIA OFICIAL OCTAVIO PAZ

 BIBLIOTECA "EL RINCON DEL SABER"

 
INAUGURA MTRA. MARÍA DE LOURDES SANCHEZ LUNA SUBDIRECTORA REGIONAL DE EDUCACIÓN BASICA ECATEPEC

ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 6o., 8o., 12, fracción V Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.


 Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.

ARTICULO 130. Son obligaciones de los servidores públicos:



I. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo;
II. Cumplir con las normas y procedimientos de trabajo, así como con el plan de estudios aprobado por las autoridades competentes;
III. Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada. En caso de inasistencia comunicar las causas de la misma ala dependencia o unidad administrativa en los términos establecidos en el artículo 61 de estas Condiciones Generales.


LEY GENERAL DE EDUCACIÓN



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
 
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL



De acuerdo a la fracción VI del artículo 116 de nuestra Carta Magna, se determina que "las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en los dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias."

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO

 

En uso de las facultades que me confieren los Artículos 59, Fracción II y 88 Fracción I, de la Constitución Política Local, me permito someter a la consideración de esa Honorable
Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa, que se  fundamenta en la siguiente:                                        
 

LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

.
                                                             LEY DE TRABAJO


La iniciativa de ley que regula las relaciones laborales entre el Estado y sus servidores públicos, se inscribe en el propósito fundamental del Ejecutivo a mi cargo, de modernizar los ordenamientos legales para servir con honestidad y eficiencia a una sociedad cada vez más compleja y exigente.



 


                                                                

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000



TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 02-04-2014.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3°
    La educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia: