domingo, 8 de junio de 2014

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DOCENTES DEL SUBSISTEMA EDUCATIVO ESTATAL.

ARTICULO 130. Son obligaciones de los servidores públicos:



I. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo;
II. Cumplir con las normas y procedimientos de trabajo, así como con el plan de estudios aprobado por las autoridades competentes;
III. Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada. En caso de inasistencia comunicar las causas de la misma ala dependencia o unidad administrativa en los términos establecidos en el artículo 61 de estas Condiciones Generales.


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